SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

a)

Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, a través de su representante legal presentó informe escrito cursante de fs. 82 a 85 vta., y en audiencia manifestó los siguientes fundamentos: a) La ARIT, actuó bajo el principio de legalidad, sujetando su accionar al procedimiento establecido al efecto, para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico, siendo los únicos recursos administrativos admisibles ante la citada entidad; b) La parte accionante, fue notificada con la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-AR 001-2016, a horas 16:30 y el recurso de alzada fue presentado el 2 de febrero del mismo año; es decir, cuando habían transcurrido veintisiete días, computables a partir de la notificación con el acto impugnado, evidenciándose que el plazo previsto legalmente de veinte días fue superado, aplicando lo que dispone el art. 198.IV del CTB, que determina que la autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en la mencionada norma; c) Por ello, se arribó a la convicción que la admisión del recurso de alzada interpuesto el 18 de febrero de 2016, es incorrecta, tomando en cuenta la notificación realizada en Secretaria de la Administración Tributaria Aduanera; por tal motivo, al constatar que la notificación fue efectuada el 6 de enero de 2016, es evidente que la interposición del recurso de alzada se constituye en una acción extemporánea correspondiendo su rechazo; y, d) Respecto al Auto de Rechazo emitido el 30 de mayo de 2016, cabe señalar que mediante Auto de Observación de 17 del mismo mes y año, notificado por Secretaria al día siguiente, le permitió al accionante subsanar lo observado en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, derecho al cual la parte accionante no accedió al no haber presentado ninguna nota o memorial, habiéndose emitido el correspondiente Auto de Rechazo al recurso jerárquico, conforme establece la normativa vigente, no habiendo vulnerado ningún derecho alegado por la parte accionante, actuando en observancia de los principios de legalidad y seguridad jurídica, solicitando se deniegue la tutela demandada.