SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, a través de su representante legal presentó informe escrito cursante de fs. 82 a 85 vta., y en audiencia manifestó los siguientes fundamentos: a) La ARIT, actuó bajo el principio de legalidad, sujetando su accionar al procedimiento establecido al efecto, para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico, siendo los únicos recursos administrativos admisibles ante la citada entidad; b) La parte accionante, fue notificada con la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-AR 001-2016, a horas 16:30 y el recurso de alzada fue presentado el 2 de febrero del mismo año; es decir, cuando habían transcurrido veintisiete días, computables a partir de la notificación con el acto impugnado, evidenciándose que el plazo previsto legalmente de veinte días fue superado, aplicando lo que dispone el art. 198.IV del CTB, que determina que la autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en la mencionada norma; c) Por ello, se arribó a la convicción que la admisión del recurso de alzada interpuesto el 18 de febrero de 2016, es incorrecta, tomando en cuenta la notificación realizada en Secretaria de la Administración Tributaria Aduanera; por tal motivo, al constatar que la notificación fue efectuada el 6 de enero de 2016, es evidente que la interposición del recurso de alzada se constituye en una acción extemporánea correspondiendo su rechazo; y, d) Respecto al Auto de Rechazo emitido el 30 de mayo de 2016, cabe señalar que mediante Auto de Observación de 17 del mismo mes y año, notificado por Secretaria al día siguiente, le permitió al accionante subsanar lo observado en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, derecho al cual la parte accionante no accedió al no haber presentado ninguna nota o memorial, habiéndose emitido el correspondiente Auto de Rechazo al recurso jerárquico, conforme establece la normativa vigente, no habiendo vulnerado ningún derecho alegado por la parte accionante, actuando en observancia de los principios de legalidad y seguridad jurídica, solicitando se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- se toma como fecha de notificación el 6 de enero de 2016,
- 1)
- Radicatoria que informó a las partes que la administración aduanera emitió Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-AR
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´»”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- En Secretaría;
- las partes deberán concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que se presentó el recurso correspondiente todos los miércoles de cada semana,
- es una actividad del administrado que conoce de antemano el origen y destino de las mercancías, que pueden ser objeto de fiscalización por parte de la Administración incluida la posibilidad del inicio de un proceso por contrabando contravencional que no resulta independiente del proceso de importación o exportación, motivo por el cual el art. 90 del CTB no prevé una notificación personal con el acta de intervención ni con las resoluciones determinativas
- Resolución Sancionatoria en Contrabando
- III.3. Sobre los medios de impugnación en materia aduanera
- Este recurso deberá interponerse dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado
- …las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones
- Los plazos en días que determine este Código, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- no obstante de ello, dicha notificación cumplió su finalidad; toda vez, que el accionante se dio por notificado, solicitando a su vez que le proporcionen copia simple de la Resolución sancionatoria, a fin de interponer el recurso de alzada; a mérito de lo cual, el 2 de febrero de 2016, presentó el mencionado recurso
- verificando el cómputo de los plazos conforme refiere el art. 4 del CTB; vale decir, días corridos, la interposición del citado recurso debió efectuarse hasta el 26 de enero de 2016, al no haber procedido de esa manera, provocó su propia indefensión; en consecuencia, habiendo interpuesto el merituado recurso recién el 2 de febrero de 2016, a horas 18:30, quedó probado que fue extemporánea su presentación, debido a que transcurrieron veintisiete días
- cuando en su oportunidad y en el plazo legal no planteó el recurso o medio de impugnación, en este caso el recurso de alzada
- Fragmento 38