SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/201
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/201

Fecha: 26-May-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, y se declare “procedente” la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se disponga: a) La conminatoria de los ahora demandados, a objeto de que “en el día” le extiendan las fotocopias legalizadas del actuado investigativo de 6 de diciembre de 2016 -acta de audiencia de inspección ocular-, restituyendo sus derechos “fracturados”; y, b) Que los demandados adecuen sus actos al mandato expreso de la ley y no hagan sus voluntades “perniciosas”.

Jesús Cristhian Canaviri Yucra, Asistente Legal, por informe presentado el 15 de marzo de 2017, cursante a fs. 28 y vta., sostuvo que: a) Para la procedencia de esta acción de defensa, primero tienen que observarse la legitimación activa del accionante y la legitimación pasiva del demandado, en el presente caso, no existe legitimación pasiva respecto a su persona, pues él actuó conforme a derecho y dentro de las atribuciones establecidas en el art. 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), cumpliendo con las disposiciones emanadas de su superior en grado en cuanto a la extensión de fotocopias legalizadas; y, b) Respecto a que el accionante refiere que su persona no quiso extenderle fotocopias del acta de inspección ocular, expresándole ‘“…que vuélvase mañana pasado y que íbamos a entrega copia del audio”(sic), no es evidente, ya que le proporcionó copias simples y legalizadas de todos los documentos que se hallan contenidos en el cuaderno de investigación, las cuales fueron recogidas oportunamente por la defensa técnica del imputado -ahora accionante- que escribe con su puño y letra que recogió las mismas, hechos que no fueron tomados en cuenta por el accionante a momento de interponer esta acción tutelar, por lo que pide que se deniegue la tutela.