SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/201
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/201

Fecha: 26-May-2017

i)

Marina Portillo Llanque, Fiscal de Materia, mediante informe de 15 de marzo de 2017, cursante a fs. 29 y vta., expresó que: i) La Fiscalía ejerce la acción penal pública en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de participación de la víctima, al efecto, señala actuados incluso de oficio, por lo que mal podría advertir el accionante que el Ministerio Público no podría fijar audiencias de oficio; ii) La audiencia de inspección ocular dirigida por el “Dr. Lucio Cruz”, se encuentra transcrita en el cuaderno de investigaciones, tras haberse remitido el audio por los funcionarios policiales a cargo del caso, quienes son los encomendados de realizar la transcripción del acta; empero, la “Cooperativa Personas” se encargó de la misma; iii) Según se puede comprobar de dicha acta, el ahora accionante se encontraba presente con su abogado, teniendo pleno conocimiento de todo actuado, no pudiendo alegar la vulneración de sus derechos y garantías; y, iv) Toda petición, y en el caso, esta acción de amparo constitucional debe contener el fundamento inherente a su planteamiento, extremo que se extraña, pues de manera impertinente se hace referencia simple al art. 117 de la CPE, por lo manifestado y toda vez que en el cuaderno cursa el acta extrañada, solicita se deniegue la tutela.