SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/201
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/201

Fecha: 26-May-2017

concedió en parte

La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2017 de 15 de marzo, cursante de fs. 40 a 42, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que al haber remitido la Fiscal de Materia -ahora demandada-, el acta de inspección ocular de 6 de diciembre de 2016, la misma sea entregada inmediatamente al accionante, en fotocopias debidamente legalizadas en doble ejemplar, por el Secretario de ese despacho, debiendo quedar en nota respectiva. Mas no con relación a la forma de encaminar sus actos por la independencia del Ministerio Público, no estableció costas ni responsabilidad a los demandados, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante señaló que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso y a la legítima defensa, más no así su derecho de petición; 2) La SCP 0002/2012 de 13 de marzo, citada por la SCP 1179/2013 de 30 de julio, hizo mención a la naturaleza de la acción de amparo constitucional; asimismo, la SC 2249/2010-R de 19 de noviembre, estableció las fases del proceso penal; y, 3) En el caso en concreto, se evidencia que el accionante sustenta su acción de defensa en el incumplimiento de la entrega de fotocopias legalizadas del acta de inspección ocular de 6 de diciembre de 2016 “hasta la fecha” -se entiende 15 de marzo de 2017- por los demandados “...y que los mismos encuadren SU ACTUAR AL MANDATO DE LA LEY” (sic).

En vía de explicación, la parte accionante pidió se aclare el fundamento respecto a que el Ministerio Público hubiese cumplido sus deberes; ante esa solicitud, la Jueza de garantías precisó que de la revisión de antecedentes, se observó que los petitorios de fotocopias legalizadas fueron deferidos favorablemente por los diversos requerimientos, siendo fechas posteriores al actuado de 6 de diciembre de 2016, por las arduas labores de la Fiscalía y por los numerosos actuados que se evidenciaron en la causa, no se han percatado de la ausencia de dicho actuado, pero sí existen los requerimientos necesarios al efecto.