SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/201
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/201

Fecha: 26-May-2017

plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional

En ese sentido, cabe mencionar el entendimiento jurisprudencial glosado en la SC 0348/2011-R de 7 de abril, la cual sostuvo que: “…la norma contenida en el art. 129.III de la misma norma constitucional, en relación con los       arts. 115.II y 119.II (…), debe ser entendido en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional(las negrillas son nuestras), no existiendo justificativo para no cumplir las diligencias respectivas con la celeridad legalmente prevista, porque el control y cumplimiento del carácter perentorio de los plazos de las acciones de defensa es una obligación para los Jueces y Tribunales de garantías. Bajo ese contexto, se advierte que la Jueza de garantías, incurrió en una innecesaria dilación en la tramitación de la presente acción tutelar, olvidando la naturaleza de la acción de amparo constitucional que fue diseñada para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales.