SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

En ese sentido, denunciaron que ambos Autos contienen las siguientes arbitrariedades; respecto al Auto 0181/2012 indicaron que: a) Rechazó la devolución de su inmueble, con el argumento ilógico de que la Sentencia condenatoria tiene calidad de cosa juzgada, siendo la confiscación definitiva; no pudiendo operar esta figura jurídica respecto a sus personas porque jamás fueron notificados como partes principales en el proceso penal menos con las mencionadas Resoluciones definitivas; por lo que, tienen el derecho de exigir su devolución en ejecución de sentencia y en cualquier tiempo, porque es ilícito disponer un bien que no es de propiedad de los condenados; y, b) Consideró que no es aplicable a su caso el art. 104 de la Lay 1008, porque supuestamente no se reclamó oportunamente su derecho propietario, esperando once años para ello; empero no se tomó en cuenta, que cumplieron lo establecido por el Auto de Vista de 11 de junio de 2007 que determinó que dicho requerimiento debiera realizarse recién en ejecución de sentencia.

Mediante Resolución de 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 29 a 31 vta., la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Cochabamba, declaró por no presentada esta acción de defensa; por considerar que: a) Los accionantes no acreditaron el interés directo sobre el asunto ni contra quien recaen las  consecuencias jurídicas de las Resoluciones impugnadas; es decir, no presentaron un documento público que pruebe que son actualmente legítimos propietarios del bien inmueble objeto de la solicitud, conforme el art. 128 de la CPE; y, b) No cuentan con legitimación activa, que es un requisito de procedencia.