SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.6.
II.6. Memorial presentado el 4 de junio de 2012; mediante el cual, Felix Rojas Jiménez, y sus hijos Ariel Ramiro y Wilson Vladimir, ambos Rojas Salvatierra, interpusieron recurso de apelación contra el Auto 0181/2012 con base en los siguientes puntos: 1) La Resolución impugnada no cumplió el mandato del Auto de Vista de 11 de junio de 2007, rechazando la solicitud de devolución del inmueble en ejecución de sentencia, con el argumento que el derecho a reclamarlo precluyó sin ingresar al fondo de la problemática, vulnerándose sus derechos a la propiedad y a la defensa; y, el art. 514 del CPCabrg; 2) No se tomó en cuenta que son propietarios del inmueble en cuestión; que no fueron condenados a pena alguna; que jamás fueron parte del proceso penal; que se otorgó el mismo en anticrético con fines lícitos; y, que su origen deviene de una sucesión hereditaria; por lo que, se lesionaron los arts. 55, 56 y 117 de la CPE relacionados con sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, condenándolos a perder un bien inmueble por un delito que jamás cometieron, sin ser sometidos a un debido proceso; 3) Una resolución no adquiere la calidad de cosa juzgada cuando vulnera derechos fundamentales; en su caso, nunca fueron notificados con la incautación ni con la confiscación para poder asumir defensa; 4) Aunque transcurran once años, sus personas continuarán siendo propietarios del inmueble, manteniéndose su derecho de solicitar su devolución o restitución en cumplimiento del art. 104 de la Ley 1008 y del Auto de Vista de 11 de junio de 2007; por lo que, se infringieron los principios de seguridad jurídica y legalidad; y, 5) El Auto apelado resuelve su petición de devolución sin ninguna fundamentación legal (fs. 904 a 905 vta. del quinto anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada”
- el accionante a tiempo de pretender que la jurisdicción constitucional ingrese a la
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta,
- siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las exigencias o requisitos, ya desarrollados
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR