SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

II.6.

II.6.    Memorial presentado el 4 de junio de 2012; mediante el cual, Felix Rojas Jiménez, y sus hijos Ariel Ramiro y Wilson Vladimir, ambos Rojas Salvatierra, interpusieron recurso de apelación contra el Auto 0181/2012 con base en los siguientes puntos: 1) La Resolución impugnada no cumplió el mandato del Auto de Vista de 11 de junio de 2007, rechazando la solicitud de devolución del inmueble en ejecución de sentencia, con el argumento que el derecho a reclamarlo precluyó sin ingresar al fondo de la problemática, vulnerándose sus derechos a la propiedad y a la defensa; y, el art. 514 del CPCabrg; 2) No se tomó en cuenta que son propietarios del inmueble en cuestión; que no fueron condenados a pena alguna; que jamás fueron parte del proceso penal; que se otorgó el mismo en anticrético con fines lícitos; y, que su origen deviene de una sucesión hereditaria; por lo que, se lesionaron los arts. 55, 56 y 117 de la CPE relacionados con sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, condenándolos a perder un bien inmueble por un delito que jamás cometieron, sin ser sometidos a un debido proceso; 3) Una resolución no adquiere la calidad de cosa juzgada cuando vulnera derechos fundamentales; en su caso, nunca fueron notificados con la incautación ni con la confiscación para poder asumir defensa; 4) Aunque transcurran once años, sus personas continuarán siendo propietarios del inmueble, manteniéndose su derecho de solicitar su devolución o restitución en cumplimiento del art. 104 de la Ley 1008 y del Auto de Vista de 11 de junio de 2007; por lo que, se infringieron los principios de seguridad jurídica y legalidad; y, 5) El Auto apelado resuelve su petición de devolución sin ninguna fundamentación legal (fs. 904 a 905 vta. del quinto anexo).