SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que los impetrantes de tutela a través de sus representantes legales, circunscriben su problemática en el hecho de que tanto el Juez demandado a través del Auto 0181/2012 en primera instancia y las Vocales codemandadas mediante el Auto de Vista de 17 de agosto de 2016 en grado de apelación, rechazaron la devolución de su bien inmueble; el cual fue incautado y posteriormente confiscado equivocadamente a través de la Sentencia condenatoria de 12 de marzo de 2004 dentro de un proceso penal seguido en contra de Jaime Enrique Gómez Torrico, María Inés Montecinos Vargas y otros por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sin que en realidad los señalados condenados sean propietarios del mismo, sino simples anticresistas; en consecuencia, denuncian que las autoridades demandadas no ingresaron al fondo de su petición, coincidiendo de forma arbitraria en señalar que su derecho propietario precluyó por no haber sido reclamado oportunamente, sobre la base de fundamentos carentes de motivación y de adecuada interpretación de normas e incumpliendo el Auto de Vista de 11 de junio de 2007; por lo que, pretenden que la jurisdicción constitucional resuelva su problemática ingresando a dilucidar sobre la devolución de dicho bien inmueble; vale decir, a la interpretación de legalidad ordinaria. Sobre la base de lo denunciado por los peticionantes de tutela, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo constitucional y conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia o no de ingresar al fondo de lo impetrado.