SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que los impetrantes de tutela a través de sus representantes legales, circunscriben su problemática en el hecho de que tanto el Juez demandado a través del Auto 0181/2012 en primera instancia y las Vocales codemandadas mediante el Auto de Vista de 17 de agosto de 2016 en grado de apelación, rechazaron la devolución de su bien inmueble; el cual fue incautado y posteriormente confiscado equivocadamente a través de la Sentencia condenatoria de 12 de marzo de 2004 dentro de un proceso penal seguido en contra de Jaime Enrique Gómez Torrico, María Inés Montecinos Vargas y otros por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sin que en realidad los señalados condenados sean propietarios del mismo, sino simples anticresistas; en consecuencia, denuncian que las autoridades demandadas no ingresaron al fondo de su petición, coincidiendo de forma arbitraria en señalar que su derecho propietario precluyó por no haber sido reclamado oportunamente, sobre la base de fundamentos carentes de motivación y de adecuada interpretación de normas e incumpliendo el Auto de Vista de 11 de junio de 2007; por lo que, pretenden que la jurisdicción constitucional resuelva su problemática ingresando a dilucidar sobre la devolución de dicho bien inmueble; vale decir, a la interpretación de legalidad ordinaria. Sobre la base de lo denunciado por los peticionantes de tutela, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo constitucional y conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia o no de ingresar al fondo de lo impetrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada”
- el accionante a tiempo de pretender que la jurisdicción constitucional ingrese a la
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta,
- siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las exigencias o requisitos, ya desarrollados
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR