SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

el accionante a tiempo de pretender que la jurisdicción constitucional ingrese a la

En ese entendido, el accionante a tiempo de pretender que la jurisdicción constitucional ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria en un determinado caso, debe cumplir presupuestos para tal efecto; al respecto la SCP 0470/2016-S1 de 4 de mayo, siguiendo el razonamiento de la SCP 0291/2012 de 8 de junio, indicó: “…con relación a los requisitos que debe cumplir la parte accionante a objeto de solicitar la revisión de la legalidad ordinaria, siguiendo el entendimiento jurisprudencial establecido en la                   SC 1970/2010-R de 25 de octubre, señaló que: (…) 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades'; no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son: