SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Fragmento 3

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Enrique Gómez Torrico, María Inés Montecinos Vargas y otros, mediante Sentencia condenatoria de 12 de marzo de 2004, los acusados fueron declarados autores por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, confiscándose el bien inmueble citado precedentemente, por considerarlos equivocadamente propietarios del mismo, siendo simplemente anticresistas; ante lo cual, cuando dicha Resolución aún se encontraba en apelación, el 27 de octubre de 2005 Adela Salvatierra Montecinos en calidad de una de las herederas propietarias, se apersonó ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial        –ahora Tribunal Departamental de Justicia– de Cochabamba, a efectos de reclamar su devolución; empero, por Auto de Vista de 11 de junio de 2007, se estableció que dicha petición debía realizársela por la vía incidental en ejecución de sentencia conforme lo establece el art. 104 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988. En cumplimiento de esta última Resolución, el 18 de marzo de 2011 nuevamente Adela Salvatierra Montecinos por sí y en representación de todos los demás herederos, reclamó la devolución o restitución de dicho inmueble confiscado, alegando la licitud de su derecho propietario y el de sus mandantes, haciendo constar que el 3 de febrero de 2000 fue dado en calidad de anticrético a los ahora condenados, antes de que sean sometidos al referido proceso penal; empero, el Juez codemandado mediante Auto 0181/2012 de 28 de mayo, rechazó tal petición sin ingresar al fondo; por lo que, interpusieron recurso de apelación; ante lo cual, las Vocales demandadas a través del Auto de Vista de 17 de agosto de 2016, declararon improcedente dicho recurso, confirmando la Resolución de primera instancia.