SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 3
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Enrique Gómez Torrico, María Inés Montecinos Vargas y otros, mediante Sentencia condenatoria de 12 de marzo de 2004, los acusados fueron declarados autores por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, confiscándose el bien inmueble citado precedentemente, por considerarlos equivocadamente propietarios del mismo, siendo simplemente anticresistas; ante lo cual, cuando dicha Resolución aún se encontraba en apelación, el 27 de octubre de 2005 Adela Salvatierra Montecinos en calidad de una de las herederas propietarias, se apersonó ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial –ahora Tribunal Departamental de Justicia– de Cochabamba, a efectos de reclamar su devolución; empero, por Auto de Vista de 11 de junio de 2007, se estableció que dicha petición debía realizársela por la vía incidental en ejecución de sentencia conforme lo establece el art. 104 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988. En cumplimiento de esta última Resolución, el 18 de marzo de 2011 nuevamente Adela Salvatierra Montecinos por sí y en representación de todos los demás herederos, reclamó la devolución o restitución de dicho inmueble confiscado, alegando la licitud de su derecho propietario y el de sus mandantes, haciendo constar que el 3 de febrero de 2000 fue dado en calidad de anticrético a los ahora condenados, antes de que sean sometidos al referido proceso penal; empero, el Juez codemandado mediante Auto 0181/2012 de 28 de mayo, rechazó tal petición sin ingresar al fondo; por lo que, interpusieron recurso de apelación; ante lo cual, las Vocales demandadas a través del Auto de Vista de 17 de agosto de 2016, declararon improcedente dicho recurso, confirmando la Resolución de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada”
- el accionante a tiempo de pretender que la jurisdicción constitucional ingrese a la
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta,
- siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las exigencias o requisitos, ya desarrollados
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR