SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concebida como jurisdicción especializada,
En éste sentido, en la Constitución Política del Estado de 1967, la jurisdicción contencioso-administrativa ya se encontraba concebida como jurisdicción especializada, en ese sentido el art. 116.III establecía que: ‘La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional′. Y como proceso, lo contencioso y contencioso-administrativo se encontraban normados en el art. 118.7 de dicha disposición que establecía como atribución de la Corte Suprema: ‘Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y de las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo” (las negrillas son añadidas). Lo propio sucede en el marco de regulación del Código de Procedimiento Civil (CPC) del año 1975, aún vigente, en sus arts. 775 y 778, que regulan el proceso contencioso resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, y el proceso contencioso-administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, respectivamente. Es importante remarcar que el art. 775 del CPC, permanecerá vigente hasta que sea regulado por ley, como jurisdicción especializada, por mandato de la Disposición Final Tercera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil) y Disposición Transitoria Décima de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)′.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- proceso administrativo, se origina a raíz del incumplimiento de la Resolución Administrativa Sancionatoria RA-GG03-002-09 emitida por la ANB, (…) como título ejecutivo para el cobro de la multa impuesta, toda vez que se agotó la vía administrativa, correspondiendo resolver el proceso en la jurisdicción coactiva fiscal, debido a que los contratos administrativos en lo que interviene el Estado como sujeto contractual y las instituciones de la administración pública, se encuentran reguladas por el Derecho administrativo
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada,
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR