Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela invocada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 398/2016, emitida por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y que la misma Sala dicte una nueva resolución, debidamente motivada con relación a todos los aspectos que fueron alegados en la apelación interpuesta, dentro del proceso ejecutivo que sigue contra de la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, que se encuentra radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- proceso administrativo, se origina a raíz del incumplimiento de la Resolución Administrativa Sancionatoria RA-GG03-002-09 emitida por la ANB, (…) como título ejecutivo para el cobro de la multa impuesta, toda vez que se agotó la vía administrativa, correspondiendo resolver el proceso en la jurisdicción coactiva fiscal, debido a que los contratos administrativos en lo que interviene el Estado como sujeto contractual y las instituciones de la administración pública, se encuentran reguladas por el Derecho administrativo
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada,
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR