Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. El 25 de enero de 2016, la ANB a través de su representante legal, por memorial presentado ante el Juez de la causa, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio 128/2015, que fue resuelto mediante Auto de 26 de enero del mismo año, declarando no ha lugar a la reposición solicitada, concediéndose la apelación en el efecto devolutivo (fs. 14 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- proceso administrativo, se origina a raíz del incumplimiento de la Resolución Administrativa Sancionatoria RA-GG03-002-09 emitida por la ANB, (…) como título ejecutivo para el cobro de la multa impuesta, toda vez que se agotó la vía administrativa, correspondiendo resolver el proceso en la jurisdicción coactiva fiscal, debido a que los contratos administrativos en lo que interviene el Estado como sujeto contractual y las instituciones de la administración pública, se encuentran reguladas por el Derecho administrativo
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada,
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR