SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La ANB instauró demanda ejecutiva contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), solicitando la intimación de pago de la Resolución Administrativa (RA) GG03-008-14 de 6 de febrero, proceso que radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno del departamento de La Paz (antes denominado Juzgado de Instrucción Decimocuarto), donde el Juez a quo, mediante Auto Interlocutorio 128/2015 de 26 de febrero, se declaró incompetente para conocer la causa y dispuso la remisión del expediente judicial en cuestión, a un Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del mismo departamento, decisión que se hallaría amparada en los arts. 47 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) , art. 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), art. 109 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de abril de 2003 y 157 de la Ley de Organización Judicial (LOJabrg), sin considerar que, la referida Resolución Administrativa se constituía en un título con fuerza ejecutiva, conforme a los arts. 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.).

Ante ello, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la citada Resolución, y en conocimiento de dicha apelación los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 398/2016 de 12 de agosto, de manera incomprensible e infundada, decidieron confirmar el Auto Interloutorio 128/2015.

Alega que, el Auto de Vista 398/2016 ahora impugnado, no se pronunció con relación a lo peticionado en el recurso de apelación respecto a la aplicación de los arts. 114 del DS 27113 y 55 de la LPA, ni se fundamenta el motivo por el cual dichos preceptos legales no serían aplicables al presente caso, tampoco se consideró el Instructivo 014/2015 de 31 de agosto, emitido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia; el Tribunal ad quem aduce que se realizó una interpretación sistemática del ordenamiento administrativo llegando a la conclusión de que las resoluciones administrativas en calidad de cosa juzgada deben ser ejecutadas por la jurisdicción coactiva fiscal, limitándose simplemente a citar y transcribir normativa, constituyéndose tan solo en una apreciación subjetiva, sin motivación legal alguna; considerándose en dicho fallo la aplicación de los arts. 31 y 47 de la LACG, los cuales no se adecuan al proceso en cuestión.

Asimismo, el Auto de Vista hoy cuestionado, pretende remitir el conocimiento de la causa a la jurisdicción coactiva fiscal, delegando una competencia que no se halla prevista en la ley, ni en la Norma Suprema, lo que traería como efecto inmediato que todos los actos emitidos por el mismo, sean nulos conforme a los arts. 120.I y 122 de la Ley Fundamental, lesionándose así el derecho al juez natural.