SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.5.Análisis del caso concreto

De la revisión de la documentación del expediente se evidencia que, la ANB a través de sus representantes legales interpuso proceso ejecutivo contra la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, solicitando la intimación de la RAGG03-008-14 de 6 de febrero; el Juez de Instrucción Decimocuarto en lo Civil del departamento de La Paz, ‒hoy Juez Público Civil y Comercial Vigesimonoveno‒ mediante Auto Interlocutorio 128/2015 se declaró incompetente de conocer la referida causa, sin considerar que la aludida Resolución Administrativa, se constituía en un título ejecutivo conforme a los arts. 486 y 487 del CPCabrg.; disponiendo la remisión del mismo ante el Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario a través de la oficina demandas Nuevas del mencionado departamento.

Interpuesto el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el referido Auto Interlocutorio por la ANB, la misma autoridad jurisdiccional por Auto de 26 de enero de 2016, declaró no ha lugar a la reposición solicitada, concediendo la apelación en efecto devolutivo, que fue resuelta por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 398/2016, que confirmó el fallo impugnado, sin costas por ser ente estatal.

Ante ello, la ANB ahora accionante, considerando que fueron lesionados sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, interpuso la presente acción de defensa, impugnando el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, con la argumentación que dicho Auto de Vista es carente de fundamentación, motivación y congruencia, además, que no se expuso los motivos de manera objetiva para sustentar la decisión asumida; por lo que, solicitó se deje sin efecto el mismo y se ordene la emisión de uno nuevo.

Sobre el particular, es necesario referirse a un caso con supuestos facticos muy similares que fue resuelto en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0973/2015-S2 de 8 de octubre y 0008/2016-S1 de 6 de enero, situación que fue de pleno conocimiento de la institución hoy accionante, donde se establece que, si el proceso administrativo, se origina en base al incumplimiento de una resolución administrativa sancionatoria, como título ejecutivo para el cobro de la multa impuesta, emitida por la ANB, una vez agotada la vía administrativa, corresponde que se resuelva el proceso en la jurisdicción coactiva fiscal, debido a que los contratos administrativos donde interviene el Estado como sujeto contractual se encuentran regulado por el derecho administrativo, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional. Siendo suficientemente clara la jurisprudencia, no se evidencia el cargo por falta de fundamentación y motivación.

Por lo expuesto, en el Auto de Vista 398/2016, que fue objeto de la presente acción de defensa, no se evidencia que se haya vulnerado los derechos denunciados por la ANB; toda vez que, la resolución judicial cuestionada, contiene el sustento fáctico y legal suficiente, que hacen a su motivación, fundamentación y congruencia, con lo que se pudo alcanzar una justicia cierta, accesible que esté a lado del Estado y la población, con miras al vivir bien (suma qamaña) y rebatiendo los males que afectan a la sociedad, previsto en el art. 8.I de la CPE, así señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, motivos por los cuales, se hace inviable otorgar la tutela solicitada.