SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 14 de marzo, cursante de fs. 96 a 103, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados del proceso ejecutivo seguido por la ANB contra la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB hasta fs. 12 y se ordena al Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno del mismo departamento, admita la demanda, al estar expresamente subsanada aclarando que el título base de la ejecución lo constituye la RA RD 03-030-2014 de 14 de agosto emitida en recurso jerárquico por el Directorio de la ANB, título de ejecución firme que contiene una suma liquida y exigible, cumpliendo así con el presupuesto exigido por el Instructivo 014/2015 de 31 de agosto; con los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 398/2016 que confirmó el Auto Interlocutorio 128/2015 de 26 de febrero, en su contenido responde a los agravios expuestos en el recurso de reposición con alternativa de apelación, no obstante de ello, deja de lado pronunciarse sobre la aplicación del Instructivo 014/2015, aspecto se reclamó en el recurso, al haberse emitido con anterioridad a la interposición del mismo recurso, omitiéndose dar a conocer las razones por las que lo dejó de lado, o no lo consideró para su cumplimiento, vulnerándose de esta manera el derecho a la motivación y congruencia de resoluciones; 2) La RA RD 03-030-2014 (acto administrativo), por el cual se impone una sanción que es producto de una infracción cometida por la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, y no así por el incumplimiento de un contrato administrativo del cual se determine responsabilidad civil; 3) La ejecución de la RA RD-030-2014 con calidad de firme, contiene una suma líquida y exigible por lo que se constituyen título ejecutivo, establecido en tal calidad por el art. 55 de la LPA, concordante con el art. 54 de la misma norma jurídica y 111 del DS 27113, que prevé los medios de ejecución, con lo que se determina que dicha Resolución Administrativa constituye por sí mismo un título ejecutivo suficiente y firme; 4) El Instructivo 014/2015 instruye a todos los Jueces de Instrucción, Partido o Mixtos que tengan competencia en materia civil y comercial, que en estricto apego al principio de legalidad y celeridad, admitan y tramiten las demandas ejecutivas, que se originen en una resolución administrativa que haya adquirido firmeza, misma que tenga la calidad de título ejecutivo, de tal manera, que producto de su notificación a los juzgados civiles y comerciales, se emitieron las resoluciones civiles que se adjuntó, en casos análogos; 5) Al momento de resolver el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 128/2015, la competencia de los jueces en materia civil respecto a las resoluciones administrativas y su ejecución se encontraba preestablecida y dispuesta específicamente por ley, por lo que, la inhibitoria indebida vulnera el derecho de la parte accionante a un debido proceso, ante un juez natural constituido con anterioridad al proceso, aclarando que las circulares o instructivos no definen la competencia de las autoridades judiciales o administrativas, cuya jurisdicción y competencia solo emana de la ley; 6) Con la emisión del Auto de Vista 398/2016, generó caos, confusión e incertidumbre al existir autoridades que admiten y otras que rechazan este tipo de demandas, cuya naturaleza ejecutiva está determinada por ley especial; y, 7) No se considera el Auto Supremo 353 de 7 de octubre de 2014 y la SCP 0973/2015-S2 de 8 de octubre, porque ambas resoluciones no son vinculantes por no corresponder a un caso análogo.