SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de resoluciones; y, al juez natural; toda vez que, interpuso demanda ejecutiva contra la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, solicitando la intimación de pago de la RA GG03-008-14 de 6 de febrero de 2014, en la vía civil; el Juez donde radicó el referido proceso, mediante Auto Interlocutorio 128/2015 se declaró incompetente en razón de materia para conocer el mismo, disponiendo la remisión de obrados al Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz a través de la oficina de Demandas Nuevas del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, sin considerar que la aludida Resolución Administrativa, se constituía en un título ejecutivo conforme a los arts. 486 y 487 del CPCabrg; y las autoridades judiciales ahora demandadas en grado de apelación compulsaron erróneamente los antecedentes y la normativa aplicable al proceso emitiendo el Auto de Vista 398/2016 que confirmó el Auto Interlocutorio impugnada, fallo que fue pronunciado, sin la fundamentación, motivación y congruencia que corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- proceso administrativo, se origina a raíz del incumplimiento de la Resolución Administrativa Sancionatoria RA-GG03-002-09 emitida por la ANB, (…) como título ejecutivo para el cobro de la multa impuesta, toda vez que se agotó la vía administrativa, correspondiendo resolver el proceso en la jurisdicción coactiva fiscal, debido a que los contratos administrativos en lo que interviene el Estado como sujeto contractual y las instituciones de la administración pública, se encuentran reguladas por el Derecho administrativo
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada,
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR