SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
En estos antecedentes, se tiene que la Constitución en 1967, hizo ya una diferencia de la vía ‘ordinaria′, frente a la vía ‘contenciosa y contencioso- administrativo′, evocando la diferencia de estas dos jurisdicciones y sobre todo remarcando el tratamiento especial que merece la administración en su relación con los particulares (en razón a tratarse del interés del Estado, o la forma en la que éste se relaciona con los ciudadanos particulares), ésta distinción fue lo suficientemente relevante, para que el legislador constitucional, distinga éstas hoy llamadas jurisdicciones, bajo la figura de (en ese entonces) vías, antes de la reforma constitucional de 1994, la Constitución Política de 1967 en su art. 122 señalaba como atribuciones del Poder Judicial, en relación a la Justicia Ordinaria: “1. El conocimiento de todos los litigios entre particulares y entre éstos y el Estado, cuando éste actúa como persona de derecho privado”; empero, la justicia ordinaria no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público. Bajo dicho contexto, se le otorgó un ámbito especial de jurisdicción a la administración pública (por tratarse ésta de los actos del Estado), designándole un juez competente (Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia), pero no al juez ordinario. Dicho en otras palabras: ‘lo privado al derecho civil y lo público al derecho administrativo′
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- proceso administrativo, se origina a raíz del incumplimiento de la Resolución Administrativa Sancionatoria RA-GG03-002-09 emitida por la ANB, (…) como título ejecutivo para el cobro de la multa impuesta, toda vez que se agotó la vía administrativa, correspondiendo resolver el proceso en la jurisdicción coactiva fiscal, debido a que los contratos administrativos en lo que interviene el Estado como sujeto contractual y las instituciones de la administración pública, se encuentran reguladas por el Derecho administrativo
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada,
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR