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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S2

    Fecha: 22-May-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de tercero interesado
    • concede en parte
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de libertad
    • III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
    • la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
    • III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
    • para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o aprehensión y ordene su libertad si éstos fueren ilegales
    • III.4. La eficacia de las notificaciones en el procedimiento penal
    • III.5. No es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
    • III.6. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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