SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.2.
II.2. El Fiscal de Materia, Daniel Torrez Arimosa, imputa formalmente a Desideria Lazo Quintanilla y “otros” el 16 de marzo de 2016, por la probable comisión de los delitos de estafa, estelionato, asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, cuya imputación menciona el domicilio procesal de la imputada en calle “…Cornelli Distrito Policial N° 8” (Sic); a su vez, deja constancia que la accionante fue notificada mediante edicto de prensa el 11 de mayo de 2015, a objeto de que asuma defensa dentro de la acción penal seguida por el Ministerio Público a denuncia de Renato Vedia Viaña; solicitando al Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, y solicita la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva. (fs. 95 a 101)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concede en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o aprehensión y ordene su libertad si éstos fueren ilegales
- III.4. La eficacia de las notificaciones en el procedimiento penal
- III.5. No es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- III.6. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR