SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad personal y de locomoción; toda vez, que en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Renato Vedia Viaña, el Fiscal asignado al caso admitió la denuncia sin observar la falta de legitimación pasiva de la víctima, al no ser la persona directamente ofendida ni pariente de ésta; también porque dicha autoridad fiscal, libró un mandamiento de aprehensión en su contra, sin que fuere citada personalmente para prestar su declaración informativa; finalmente por haber sido imputada formalmente sin especificar de qué modo hubiese participado en el hecho investigado.
Además considera vulnerados los derechos que menciona, porque nunca fue notificada personalmente por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el señalamiento de audiencia que convoco a medidas cautelares y el Auto 309, en el que se dispuso su detención preventiva; por lo que solicita el restablecimiento de las formalidades del proceso, se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva librado en su contra y cese la persecución indebida de la que objeto por agentes de la Policía Boliviana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concede en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o aprehensión y ordene su libertad si éstos fueren ilegales
- III.4. La eficacia de las notificaciones en el procedimiento penal
- III.5. No es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- III.6. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR