SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.4. La eficacia de las notificaciones en el procedimiento penal
Los actos de comunicación en materia penal denotan una particularidad especial respecto a procesos judiciales relativos a materias distintas, ya que en esta esfera dichas diligencias, giran en torno al derecho a la libertad personal del encausado, valor que de modo superlativo ampara el nuevo orden constitucional, según se desprende de los arts. 8.II y 22 de la Ley Fundamental; en esta línea, la jurisprudencia constitucional hizo hincapié en la finalidad que conlleva este actuado procesal en el campo punitivo, cuyos fundamentos se extractan en la SCP 0660/2013 de 29 de mayo, bajo los siguientes términos: “…el art. 166 del Código mencionado, prevé que la notificación será nula: ‘1) Si ha existido error sobre la identidad de la persona notificada o sobre el lugar de la notificación; 2) Si la resolución ha sido notificada en forma incompleta; 3) Si en la diligencia no consta la fecha y hora de su realización y, en los casos exigidos, la entrega de la copia y la advertencia correspondiente; 4) Si falta alguna de las firmas requeridas; y, 5) Si existe disconformidad entre el original y la copia o si esta última es ilegible. Estableciendo, además que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad’.
Asimismo, la SC 1526/2003-R de 27 de octubre, concluyó: «…que la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores, cuando exige el cumplimiento de la notificación personal con observancia de ciertas formalidades en los casos previstos en la misma disposición legal; excepción a la regla que se encuentra plenamente justificada a los efectos de asegurar el principio de contradicción e igualdad de las partes».
En ese contexto, para que una citación o notificación tenga validez, ‘deben ser realizadas de tal manera que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso’, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, misma que se encuentra prevista en los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE. Por tal razón, de conformidad con las normas constitucionales aludidas nace un mandato para el juez, cual es de asegurar que el objetivo de la citación o notificación cumpla con su finalidad; vale decir, poner en conocimiento del demandado el proceso seguido en su contra. Es por ello, que en la misma Sentencia se señaló que toda notificación, por defectuosa que sea en su forma, pero que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es eficaz”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concede en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o aprehensión y ordene su libertad si éstos fueren ilegales
- III.4. La eficacia de las notificaciones en el procedimiento penal
- III.5. No es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- III.6. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR