SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
De acuerdo a lo determinado por los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, los jueces de instrucción penal ejercen el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a las actuaciones de la fiscalía y la Policía Boliviana; al respecto los arts. 289 y 298 in fine del citado marco normativo, dispone: que el Fiscal debe dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma, justamente para que la autoridad jurisdiccional ejerza esa función de control en toda la etapa preparatoria del proceso, velando por que esta fase se desarrolle dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal; en tal sentido, toda persona involucrada en una investigación que advierta la existencia de hechos o actos lesivos a sus derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad solicitando el restablecimiento de sus derechos, así lo ha señalado este Tribunal, en la SC 0194/2007-R de 27 de marzo: “En el caso de la etapa preparatoria, los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, atribuyen al Juez de Instrucción en lo Penal, la función de ejercer control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional, es por eso que la misma norma legal en sus arts. 289 y en la parte in fine del art. 298 obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma, pues es el Juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal pudiendo asumir las medidas que el caso aconseje; de manera que el Juez cautelar tiene plena facultad para disponer por ejemplo la libertad del imputado e incluso la nulidad de obrados cuando existen defectos absolutos (art. 169 del CPP)…
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concede en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o aprehensión y ordene su libertad si éstos fueren ilegales
- III.4. La eficacia de las notificaciones en el procedimiento penal
- III.5. No es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- III.6. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR