SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.2.3. Intervención de tercero interesado
Por memorial de fs. 73 a 76, Renato Vedia Viaña, en su condición de víctima y querellante dentro del proceso penal FELCC 185/2004 que sigue el Ministerio Público contra Desideria Lazo Quintanilla y otros, expresó que la imputada no puede ser habida en los lugares que señaló como domicilios en las audiencias de medidas cautelares; afirma también, que al momento en que se benefició con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, tomó conocimiento del recurso de apelación incidental que interpuso ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo tampoco se presentó a la audiencia convocada por la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal, lo que demostraría su intención de no someterse al referido proceso.
Recalca asimismo que la imputada al momento de prestar su declaración informativa, manifestó que su domicilio se encontraba en “zona pailas comunidad noviembre”, cuyo lugar no existiría; tampoco fue habida en un lugar identificado por fotografías que ella misma presentó; de manera que como resultado de sus propias indagaciones, pudo establecer que la ahora accionante vive “en la urbanización california” en un inmueble en el que nadie acudió a su llamado, de modo que tuvo que dejar en ese lugar un mandamiento de aprehensión en presencia de un agente de la policía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concede en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o aprehensión y ordene su libertad si éstos fueren ilegales
- III.4. La eficacia de las notificaciones en el procedimiento penal
- III.5. No es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- III.6. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR