SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.2.3. Intervención de tercero interesado

Por memorial de fs. 73 a 76, Renato Vedia Viaña, en su condición de víctima y querellante dentro del proceso penal FELCC 185/2004 que sigue el Ministerio Público contra Desideria Lazo Quintanilla y otros, expresó que la imputada no puede ser habida en los lugares que señaló como domicilios en las audiencias de medidas cautelares; afirma también, que al momento en que se benefició con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, tomó conocimiento del recurso de apelación incidental que interpuso ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo tampoco se presentó a la audiencia convocada por la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal, lo que demostraría su intención de no someterse al referido proceso.

Recalca asimismo que la imputada al momento de prestar su declaración informativa, manifestó que su domicilio se encontraba en “zona pailas comunidad noviembre”, cuyo lugar no existiría; tampoco fue habida en un lugar identificado por fotografías que ella misma presentó; de manera que como resultado de sus propias indagaciones, pudo establecer que la ahora accionante vive “en la urbanización california” en un inmueble en el que nadie acudió a su llamado, de modo que tuvo que dejar en ese lugar un mandamiento de aprehensión en presencia de un agente de la policía.