SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
1)
El accionante a través de su abogado ratifico los argumentos de la acción de libertad, complementó sus fundamentos y ampliándola manifestó: 1) Destacando que la autoridad Fiscal codemandada antes de emitir una orden de aprehensión, tenía la obligación de requerir a las entidades pertinentes, entre ellas al Servicio de Registro Civil (SERECI), la información necesaria a efectos de verificar el domicilio actual de la accionante; y 2) Asimismo aludió a los fundamentos de la SC “0327/2004”, que estableció los requisitos a cumplir para librar un mandamiento de aprehensión, señalando finalmente que concedida la tutela se disponga el cese de la persecución de la accionante y el restablecimiento de las formalidades del proceso, mediante una nueva notificación conforme a procedimiento a objeto de garantizar la defensa material de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concede en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o aprehensión y ordene su libertad si éstos fueren ilegales
- III.4. La eficacia de las notificaciones en el procedimiento penal
- III.5. No es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- III.6. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR