sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

1)

Bernardo Huarachi Tola, Magistrado demandado, por informe cursante de fs. 473 a 478 vta., señaló: 1) El fallo emitido argumentó que los arts. 17.I de la LOJ, 252 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg) y 106.I del Código Procesal Civil (CPC), otorga al Tribunal Agroambiental la posibilidad de revisar y declarar la nulidad de oficio en procesos cuyas infracciones interesen al orden público; señalando que si bien la parte demandada contestó la demanda, también planteó excepción de incompetencia en razón de materia que fue declarada improbada por el a quo, por lo que no puede argumentarse vulneración a derechos y garantías constitucionales; 2) Si bien la demanda tenía por objetivo el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la construcción del camino carretero y que afectó al accionante en cuanto a sus labores agrarias, la construcción emergía de una decisión primigenia basada en actos administrativos, en este caso del SEDECA, elaboración del proyecto por la Unidad Técnica, formulación de leyes de priorización de la Asamblea Legislativa, etc., que por su naturaleza constituyen actos administrativos provenientes de entes estatales; por lo que correspondió que la Sala demandada concluya que estos aspectos debieron ser observados por el Juez a quo al momento de resolver la excepción de incompetencia, máxime si el SEDECA cuestionó la validez de minuta de indemnización, olvidando que la misma tiene fuerza de ley, siendo un acto administrativo de naturaleza contenciosa, por lo que el actor debió acudir a la vía llamada por ley, no siendo atendible por un Juez Agroambiental; 3) Se concluyó además, que el Juez de instancia al dictar la sentencia, no observó las connotaciones que implícitamente planteaba el demandante, ahora accionante, que no es más que el desconocimiento de la minuta de indemnización y la escritura pública 36/2014  de 25 de septiembre, suscrita por las partes ante el Notario de Gobierno de Bermejo-Tarija, y que como resultado de la Sentencia 01/2016, el Juez que conoció la causa habría soslayado por completo el referido documento de indemnización, más aún si el mismo emergió de un acto administrativo, respecto del cual nuestro sistema jurídico establece instancias en las que se deben ejercer derechos, teniéndose en sede administrativa el recurso de revocatoria y jerárquico, y el contencioso administrativo ante la jurisdicción que corresponda; 4) Advertida de los errores que se cometieron en la tramitación del proceso, la Sala demandada no podría haber fallado de forma diferente, por lo que correspondía resolver anulando obrados y disponiendo que el Juez de instancia pronuncie nueva resolución, declinando competencia por ante la autoridad llamada por ley, conforme los arts. 122 de la CPE, 775, 776 y 777 del CPC, máxime si fallara de otra manera implicaba ir contra esa normativa; y, 5) Carece de legitimación pasiva al haber asumido la presidencia del Tribunal Agroambiental.