sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
Los accionantes, a través de su abogado, en audiencia, ratificaron la acción tutelar y ampliándola señalaron: a) Los Magistrados demandados en su fallo, citan el art. 17 de la LOJ, pero no realizan una interpretación sistemática de dicha norma, la misma que les faculta como autoridades de casación, revisar las irregularidades pero que éstas deben ser reclamadas oportunamente; b) En este caso, con la excepción de incompetencia declarada improbada por el Juez Agroambiental, el SEDECA, como entidad demandada, manifestó su conformidad con la decisión asumida, existiendo un consentimiento expreso y que al no haber sido impugnado, precluyó su derecho para reclamar posteriormente en casación, aspectos relativos a la competencia del Juez, por ello es que el art. 17.III de la LOJ, no autoriza a los Magistrados demandados a resolver un acto consentido por SEDECA en las etapas del proceso; c) El 19 de mayo de 2016, las indicadas autoridades, emitieron un “…auto Nacional Agroambiental acudiendo al principio de preclusión, (…) [indicando que] al no haberse presentado los recursos en la oportunidad correspondiente, precluyó ese derecho y niegan el recurso de Casación debido a que no se puede alegar nulidades sin no han sido reclamadas en audiencia…” (sic); en el mismo sentido existen otros fallos similares dictados por los Magistrados demandados; d) Estas autoridades introdujeron hechos ajenos a la demanda, como el desconocimiento de una escritura pública de pago por concepto de indemnización, que estaría implícita; y la supuesta negativa a la facultad del SEDECA para ejecutar las carreteras aspectos sobre los cuales no se permitió ejercer el derecho a la defensa, exponer argumentaciones, ofrecer prueba sobre estos hechos introducidos subjetivamente al Auto Nacional Agroambiental que se impugna; y, e) Williams Valdez Gonzales, coaccionante, no firma la minuta de indemnización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales»
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- obliga a su aplicación a través de la observancia y respeto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental”
- III.2.
- CONFIRMAR en todo