sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

a)

Los accionantes, a través de su abogado, en audiencia, ratificaron la acción tutelar y ampliándola señalaron: a) Los Magistrados demandados en su fallo, citan el art. 17 de la LOJ, pero no realizan una interpretación sistemática de dicha norma, la misma que les faculta como autoridades de casación, revisar las irregularidades pero que éstas deben ser reclamadas oportunamente; b) En este caso, con la excepción de incompetencia declarada improbada por el Juez Agroambiental, el SEDECA, como entidad demandada, manifestó su conformidad con la decisión asumida, existiendo un consentimiento expreso y que al no haber sido impugnado, precluyó su derecho para reclamar posteriormente en casación, aspectos relativos a la competencia del Juez, por ello es que el art. 17.III de la LOJ, no autoriza a los Magistrados demandados a resolver un acto consentido por SEDECA en las etapas del proceso; c) El 19 de mayo de 2016, las indicadas autoridades, emitieron un “…auto Nacional Agroambiental acudiendo al principio de preclusión, (…) [indicando que] al no haberse presentado los recursos en la oportunidad correspondiente, precluyó ese derecho y niegan el recurso de Casación debido a que no se puede alegar nulidades sin no han sido reclamadas en audiencia…” (sic); en el mismo sentido existen otros fallos similares dictados por los Magistrados demandados; d) Estas autoridades introdujeron hechos ajenos a la demanda, como el desconocimiento de una escritura pública de pago por concepto de indemnización, que estaría implícita; y la supuesta negativa a la facultad del SEDECA para ejecutar las carreteras aspectos sobre los cuales no se permitió ejercer el derecho a la defensa, exponer argumentaciones, ofrecer prueba sobre estos hechos introducidos subjetivamente al Auto Nacional Agroambiental que se impugna; y, e) Williams Valdez Gonzales, coaccionante, no firma la minuta de indemnización.