sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, así como también de sus elementos de tutela judicial efectiva y del Juez competente, independiente e imparcial; a la igualdad procesal y no discriminación, a la defensa y a la alimentación, indicando que dentro del proceso de resarcimiento de daños y perjuicios contra el SEDECA-Tarija, por la construcción del camino carretero que afectó su terreno y la cosecha de caña de azúcar, los Magistrados demandados a través del Auto Nacional Agroambiental 037/2016, anularon obrados pese a que el recurso de casación planteado por la entidad demandada, no cumplía con los requisitos exigidos, por lo que debieron declararla improcedente; además, no tomaron en cuenta que el SEDECA consintió la competencia del Juez Agroambiental, hecho que no podía ser revisado en casación lo que impedía del mismo modo, anular el proceso; así también, denuncia que las autoridades demandadas no toman en cuenta que el objetivo de la demanda era el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados y no el desconocimiento de la minuta de indemnización suscrita con la entidad demandada, siendo por tal motivo competente el Juez Agroambiental, al tener la demanda su origen en el daño y perjuicio ocasionado a la actividad agraria
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales»
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- obliga a su aplicación a través de la observancia y respeto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental”
- III.2.
- CONFIRMAR en todo