sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.2.
II.2. Cursa la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios de 25 de septiembre de 2015, seguido por los accionantes contra el SEDECA, ocasionados por la construcción del camino Bermejo-San Antonio, demanda en la que, entre otros aspectos, se señala que la entidad demandad pretendió cumplir con el pago por la afectación de su propiedad, habiendo suscrito la escritura pública 36/2014, únicamente con Zacarías Valdez, por la que hace un pago de Bs4 134.48.- (cuatro mil ciento treinta y cuatro 48/100 bolivianos); sin tomar en cuenta que los trabajos y mejoras introducidas en el terreno, también corresponden a Williams Valdez Gonzales, ni se consideró la afectación a la producción de caña de azúcar, pago efectuado que no compensa el daño permanente causado en el terreno ni el perjuicio ocasionado; el mismo que se tiene por reconocido en el monto indicado, como parte del pago que se demanda (fs. 39 a 42 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales»
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- obliga a su aplicación a través de la observancia y respeto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental”
- III.2.
- CONFIRMAR en todo