sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.3.
II.3. Consta el memorial a través del cual, el SEDECA interpone excepciones de incompetencia y falta de personería de uno de los demandantes; señalando en relación a la primera que, el Juez en materia agraria tiene competencia para conocer las acciones personales, reales y mixtas que deriven de la propiedad, posesión y actividad agraria; empero, el acto administrativo concerniente al pago de una indemnización por afectación de vía por causa de utilidad pública y cualquier cuestión que pretenda invalidar los efectos de un documento público suscrito entre una entidad pública y persona particular, debe ser dilucidado por la jurisdicción administrativa o por otra autoridad competencia por ley. En relación a la segunda excepción, la dirige contra Williams Valdez Gonzales, quien sin acreditar su condición de propietario -del terreno afectado- ni titularidad para ejercer acciones judiciales en contra del SEDECA, pretende el cobro de dineros estatales bajo el rótulo de resarcimiento de daños y perjuicios. Asimismo, contesta la demanda de forma negativa (fs. 105 a 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales»
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- obliga a su aplicación a través de la observancia y respeto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental”
- III.2.
- CONFIRMAR en todo