SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

i)

Juan Orlando Ríos Luna y Roxana Orellana Mercado, actuales Consejeros miembros de Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por informe cursante de fs. 238 a 241 vta., señalaron: i) La accionante pide se deje sin efecto una determinación emergente de un proceso disciplinario que le fue instaurado y llevado adelante respetando las reglas del debido proceso, no reclamando ninguna vulneración emergente de la Resolución que ahora pide se deje sin efecto, es decir no arguye que la Resolución impugnada le vulnera sus derechos al debido proceso, a la defensa, etc.; Pues, lo que fundamenta y arguye es que supuestamente se le vulnera el derecho de impugnación, toda vez que la ley no prevé la posibilidad de que se pueda revisar el fallo emergente ante la justicia ordinaria; ii) El fallo fue emitido de acuerdo a las atribuciones conferidas por ley, razón por la cual no cuestiona la citada Resolución directamente como vulneradora de su derecho a recurrir sino expresando claramente que “la referida resolución también cierra la posibilidad de revisión judicial de la decisión de sede administrativa, vulnerando el derecho convencional a impugnar en la vía judicial de manera amplia la decisión que impone una sanción de naturaleza administrativa…”, estableciendo claramente que el reclamo de la accionante, una vez emitida la Resolución no pueda acudir a la vía judicial, situación que no está contemplada en la ley y que no es atribuible a sus personas; y, iii) En el memorial de amparo constitucional, además de deficiente y entreverado, la accionante reclama el hecho de que la Ley del Órgano Judicial, no disponga la posibilidad de la revisión de determinaciones asumidas en el proceso administrativo disciplinario ante la vía judicial, situación que escapa a cualquier accionar de la Sala Disciplinaria, reiterando que, al no proveer la ley, la posibilidad de impugnar sus decisiones ante la jurisdicción ordinaria o judicial, no es yerro suyo, ya que la ley no la sancionan ellos, sino la Asamblea Legislativa Plurinacional.