SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

toda persona tiene el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior

La SCP 0967/2014 de 23 de mayo, estableció: “El art. 180.II de la CPE, refiere que: ‘Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales’, y conforme el art. 410.II de la Norma Suprema, el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8 inc. h) señala que, toda persona tiene el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, por lo que la impugnación es parte del debido proceso en su elemento a la defensa y, por ende, no sólo debe ser aplicado en la vía judicial, sino también en la administrativa, conforme quedó señalado en el fundamento precedentemente desarrollado.

En ese sentido, debe mencionarse a la SCP 0140/2012, que hizo referencia a los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora que tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa. Dicha Sentencia tuvo el siguiente razonamiento: ‘Desde la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los procesos judiciales o administrativos no debe constituirse en simples enunciados formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos, así como de los derechos fundamentales sustantivos).