SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal,

Bajo ese criterio, dentro de la problemática planteada, la Ley del Órgano Judicial en cuanto a los medios de impugnación contenidos en ella, en su art. 204.I (apelación) establece que: “Contra las resoluciones emitidas por los tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a partir de la notificación señalada en el anterior artículo”, recurso que debe ser remitido ante el tribunal superior; es decir, ante el Consejo de la Magistratura constituido en Tribunal de apelación que resuelve en última instancia el recurso formulado conforme prevé el art. 205 del citado cuerpo legal; sobre el punto, corresponde subrayar que, las resoluciones del Consejo de la Magistratura en materia disciplinaria son definitivas y de cumplimiento obligatorio e inmediato. Solamente podrán ser revisadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuando afecten derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado    (art. 210 de la LOJ).