SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal,
Bajo ese criterio, dentro de la problemática planteada, la Ley del Órgano Judicial en cuanto a los medios de impugnación contenidos en ella, en su art. 204.I (apelación) establece que: “Contra las resoluciones emitidas por los tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a partir de la notificación señalada en el anterior artículo”, recurso que debe ser remitido ante el tribunal superior; es decir, ante el Consejo de la Magistratura constituido en Tribunal de apelación que resuelve en última instancia el recurso formulado conforme prevé el art. 205 del citado cuerpo legal; sobre el punto, corresponde subrayar que, las resoluciones del Consejo de la Magistratura en materia disciplinaria son definitivas y de cumplimiento obligatorio e inmediato. Solamente podrán ser revisadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuando afecten derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado (art. 210 de la LOJ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no se puede pretender justificar con argumentos, que si bien pudieron ser atendibles en la instancia de investigación, no pueden serlo en la instancia de impugnación, pues ello implicaría retrotraer etapas ya precluidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Resolución SD-AP 552/2016
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- toda persona tiene el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
- De ahí que es posible concluir que el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal
- es posible concluir que sólo puede predicarse la eficacia material del derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE y 8.2 inc. f) de la CADH) cuando se otorga a las servidoras y servidores públicos la oportunidad de ejercer un otro derecho fundamental, este es: el derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior (art. 8.2 inc. h) de la CADH y 14.5 del PIDCP).
- h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior».
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal,
- instituidas por el legislador con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estados que prevé dos instancias, las que en el caso concreto, fueron fiel y cabalmente asumidas por la ahora accionante
- CONFIRMAR en todo