SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

no se puede pretender justificar con argumentos, que si bien pudieron ser atendibles en la instancia de investigación, no pueden serlo en la instancia de impugnación, pues ello implicaría retrotraer etapas ya precluidas

Indica que la Resolución SD-AP 552/2016 al considerar los argumentos de su apelación estableció que: “…no se puede pretender justificar con argumentos, que si bien pudieron ser atendibles en la instancia de investigación, no pueden serlo en la instancia de impugnación, pues ello implicaría retrotraer etapas ya precluidas, de manera tal que el recurso impugnatorio debe expresar de qué modo el fallo apelado generó perjuicios o conculcó derechos y/o garantías procesales o constitucionales; es decir, el medio impugnatorio debe bastarse por sí mismo” (sic) (negrillas añadidas). Argumentos en los cuales no existe una verdadera revisión de la decisión de primera instancia que garantice el examen de los hechos, el derecho y los argumentos expresados por la parte sancionada.

Indica que la gravedad del caso radica en que el Régimen Disciplinario establecido por el art. 10 de la LOJ no garantiza una efectiva revisión de la decisión de primera instancia y tampoco una decisión judicial de la determinación en el marco establecido por el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) con referencia al bloque de constitucionalidad referido a la Convención ”Interamericana” sobre Derechos Humanos -art. 8.2 inc. h)- respecto del derecho de impugnación de un fallo asumido en sede administrativa.