SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.2.
II.2. La autoridad disciplinaria citada supra, dictó la Sentencia Disciplinaria -Resolución 077/2016 de 1 de julio-, declarando improbada la denuncia presentada por Willy Ticona Henao contra la Jueza hoy accionante por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 7 y 9 del art. 178 (Faltas Graves) por existir prueba insuficiente; y, probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 14 del art. 187 (Faltas Graves) por existir prueba fehaciente, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo II del art. 208 (sanciones), todos de la LOJ dicha autoridad fue sancionada con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 64 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no se puede pretender justificar con argumentos, que si bien pudieron ser atendibles en la instancia de investigación, no pueden serlo en la instancia de impugnación, pues ello implicaría retrotraer etapas ya precluidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Resolución SD-AP 552/2016
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- toda persona tiene el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
- De ahí que es posible concluir que el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal
- es posible concluir que sólo puede predicarse la eficacia material del derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE y 8.2 inc. f) de la CADH) cuando se otorga a las servidoras y servidores públicos la oportunidad de ejercer un otro derecho fundamental, este es: el derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior (art. 8.2 inc. h) de la CADH y 14.5 del PIDCP).
- h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior».
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal,
- instituidas por el legislador con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estados que prevé dos instancias, las que en el caso concreto, fueron fiel y cabalmente asumidas por la ahora accionante
- CONFIRMAR en todo