SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

debe considerarse que la resolución de imputación forma marca recién el inicio de la investigación en la cual el Sr. Fiscal deberá desarrollar distintos actos de investigación a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos, el imputado en libertad irrestricta fácilmente puede destruir, modificar o falsificar algún elemento de prueba a objeto de perjudicar esta investigación

En ese sentido, es necesario referirse y describir los hechos que antecedieron a la problemática a analizar (aunque no fue demandada la actuación de los Jueces de primera instancia), para establecer si evidentemente el Tribunal de alzada actuó de manera ultra petita, con relación a lo denunciado. Del análisis del Auto interlocutorio 432/2016 al respecto, señaló que: “Sobre el numeral 19 del Art. 235 del CPP, que el imputado pueda destruir o modificar elementos de prueba, el abogado de la defensa refiere que los elementos de convicción ya han sido colectados por parte el Ministerio Público, quedando pendiente únicamente la prueba del luminol, sin embargo ya se haría colectado la documentación, empero debe considerarse que la resolución de imputación forma marca recién el inicio de la investigación en la cual el Sr. Fiscal deberá desarrollar distintos actos de investigación a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos, el imputado en libertad irrestricta fácilmente puede destruir, modificar o falsificar algún elemento de prueba a objeto de perjudicar esta investigación…”(sic).