SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. El 29 de enero de 2017, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 98/2017, determinó que: 1) Admitir los recursos de apelación incidental interpuestos por los querellantes Justo Brian Mamani Yujra y María Luisa Llanos de Mamani y por el imputado Iber Roy Callisaya Estrada, al haber sido presentados ambos en plazo; 2) Declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas por la parte querellante; y 3) Declaró la procedencia en parte de los argumentos expuestos por el imputado aludido, al haber desvirtuado el art. 234.1 en el elemento de domicilio y por ende el numeral 2 de dicho artículo, para una eventual petición posterior refieren que sigue vigente los presupuestos previstos en el art. 233.1 y 2, 234.4 y 10, 235.1 y 2 del CPP, en consecuencia, confirmó en parte la Resolución 0137/2017 (fs. 22 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar.
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir'
- III.4.Análisis del caso
- debe considerarse que la resolución de imputación forma marca recién el inicio de la investigación en la cual el Sr. Fiscal deberá desarrollar distintos actos de investigación a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos, el imputado en libertad irrestricta fácilmente puede destruir, modificar o falsificar algún elemento de prueba a objeto de perjudicar esta investigación
- los argumentos mencionados en esta audiencia por la parte imputada cuentan con sentido quedando enervado el numeral 1) del art. 235
- y también el art. 235 num. 1) porque el Juez también de manera ultra petita y sin prueba habría razonado a favor de la parte imputada
- CONFIRMAR