SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4.Análisis del caso
De los antecedentes y los argumentos de la presente acción de defensa se tiene que, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público y querella de Justo Brian Mamani Yujra y María Luisa Llanos de Mamani contra Iber Roy Callisaya Estrada, por la presunta comisión del delito de feminicidio, quien en consideración de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto interlocutorio de 432/2016 de 6 de diciembre, determinó su detención preventiva en la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro de la ciudad de nuestra señora de La Paz.
Posteriormente, el imputado ahora accionante, solicitó la cesación a la detención preventiva, que fue rechazada por Auto interlocutorio 0137/2017 de 15 de marzo, con el argumento que no se desvirtuaron los riesgos procesales de obstaculización y peligro de fuga; resolución que fue objeto de apelación incidental por ambas partes, misma que fue resuelta por Auto de Vista 98/2017 de 29 de marzo, que confirmó en el Auto interlocutorio parte la resolución impugnado, declarando improcedente las cuestiones planteadas por la parte querellante; y, procedente en parte, los argumentos expuestos por el imputado, al haber desvirtuado el art. 234.1 y 2, manteniendo vigente los arts. 233.1 y 2; 234.4 y 10; 235.1 y 2; todos del Código Adjetivo Penal
Ante ello, el accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción tutelar, impugnando la Resolución de segunda instancia, con la argumentación que dicho fallo judicial, de manera ilegal estableció la concurrencia del numeral 1 del art. 235 del CPP, el cual no fue objeto de apelación por la parte querellante, siendo una resolución ultra petita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar.
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir'
- III.4.Análisis del caso
- debe considerarse que la resolución de imputación forma marca recién el inicio de la investigación en la cual el Sr. Fiscal deberá desarrollar distintos actos de investigación a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos, el imputado en libertad irrestricta fácilmente puede destruir, modificar o falsificar algún elemento de prueba a objeto de perjudicar esta investigación
- los argumentos mencionados en esta audiencia por la parte imputada cuentan con sentido quedando enervado el numeral 1) del art. 235
- y también el art. 235 num. 1) porque el Juez también de manera ultra petita y sin prueba habría razonado a favor de la parte imputada
- CONFIRMAR