SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 6 de diciembre de 2016, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto interlocutorio 432/2016, dispuso su detención preventiva basándose en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2, 4 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, en petición de cesación de dicha medida extrema, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la misma ciudad y departamento (quien asumió competencia por la especialización y declinatoria del Juez ordinario) mediante Resolución 0137/2017 de 15 de marzo, rechazó dicha solicitud, señalando que se encontraban vigentes los riesgos procesales establecidos en los numerales 1, 2 y 10 del art. 234 y 2 del 235 de la normativa penal mencionada, fallo que fue objeto de apelación por ambas partes.
Elevados los obrados en grado de apelación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 98/2017 de 29 de marzo, resolvió declarar la admisibilidad de ambas cuestiones y admitir la apelación incidental de su persona, en parte, al haber desvirtuado los presupuestos 1 y 2 del art. 234, quedando vigentes los supuestos previstos en los arts. 233.1 y 2; 234.4 y 10; 235.1 y 2; todos del Código Adjetivo Penal; sin embargo, el Tribunal de alzada, estableció la concurrencia del numeral 1 del art. 235 del CPP, que no fue objeto de apelación por la parte querellante, siendo incluido de forma ilegal como riesgo procesal, es decir, el Tribunal ad quem actuó de forma ultra petita; toda vez que, en la Resolución 0137/2015, estableció simplemente la concurrencia del numeral 2 del mencionado precepto legal, con lo cual, se puso en riesgo o amenaza su derecho a la libertad, salud y su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar.
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir'
- III.4.Análisis del caso
- debe considerarse que la resolución de imputación forma marca recién el inicio de la investigación en la cual el Sr. Fiscal deberá desarrollar distintos actos de investigación a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos, el imputado en libertad irrestricta fácilmente puede destruir, modificar o falsificar algún elemento de prueba a objeto de perjudicar esta investigación
- los argumentos mencionados en esta audiencia por la parte imputada cuentan con sentido quedando enervado el numeral 1) del art. 235
- y también el art. 235 num. 1) porque el Juez también de manera ultra petita y sin prueba habría razonado a favor de la parte imputada
- CONFIRMAR