Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato alega que se vulneró su derecho a la libertad vinculado al debido proceso en su vertiente a la defensa, por cuanto, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 98/2017 de 29 de marzo, que resolvió la apelación incidental de cesación a la detención preventiva, de forma ilegal estableció la concurrencia del art. 235.1 del CPP, mismo que no fue objeto de apelación por parte de los querellantes, siendo un fallo ultra petita que pone en riesgo su vida y salud por el indebido procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar.
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir'
- III.4.Análisis del caso
- debe considerarse que la resolución de imputación forma marca recién el inicio de la investigación en la cual el Sr. Fiscal deberá desarrollar distintos actos de investigación a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos, el imputado en libertad irrestricta fácilmente puede destruir, modificar o falsificar algún elemento de prueba a objeto de perjudicar esta investigación
- los argumentos mencionados en esta audiencia por la parte imputada cuentan con sentido quedando enervado el numeral 1) del art. 235
- y también el art. 235 num. 1) porque el Juez también de manera ultra petita y sin prueba habría razonado a favor de la parte imputada
- CONFIRMAR