SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 07/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 31 a 35, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de El Alto del mismo departamento, mediante Resolución 0137/2017 rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el imputado hoy accionante, misma que fue objeto de apelación por la parte querellante e imputada, por lo que el Tribunal de alzada, aplicando el principio de concentración, resolvió ambos recursos en una sola Resolución; b) Conforme prescribe el art. 239.1 del CPP, quien pretende la aplicación de una cesación a la detención preventiva, como en el presente caso, le correspondía desvirtuar las razones de su detención mediante elementos de prueba; c) No es suficiente mencionar de manera subjetiva que en la Resolución 137/2017, se habría enervado el numeral 1) del art. 235 del CPP, quedando latente el numeral 2) de dicha norma Penal Adjetiva y los numerales 4) y 10 del art. 234 del mismo Código; y, d) La parte demandada cumplió con lo establecido en el art. 14 de ese Código, en lo que refiere a la fundamentación requerida inserta en el Auto de Vista 98/2017 sin que su pronunciamiento sea ultra petita como se invoca, que diera lugar a la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar.
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir'
- III.4.Análisis del caso
- debe considerarse que la resolución de imputación forma marca recién el inicio de la investigación en la cual el Sr. Fiscal deberá desarrollar distintos actos de investigación a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos, el imputado en libertad irrestricta fácilmente puede destruir, modificar o falsificar algún elemento de prueba a objeto de perjudicar esta investigación
- los argumentos mencionados en esta audiencia por la parte imputada cuentan con sentido quedando enervado el numeral 1) del art. 235
- y también el art. 235 num. 1) porque el Juez también de manera ultra petita y sin prueba habría razonado a favor de la parte imputada
- CONFIRMAR