Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
1)
Teófilo Poty Meriles y Angélica Mena, mediante su abogado patrocinante, en audiencia pública expresaron que: 1) La Comunidad en tres asambleas determinó la prohibición de paso de la Empresa accionante, habiéndose decidido que ésta no puede ingresar a la comunidad a prestar sus servicios; 2) El presente conflicto está suscitando problemas entre comunidades; 3) La secretaria no fue sacada a la fuerza, lo que puede ser confirmado por ella misma; 4) La empresa de transporte 28 de enero no es de reciente creación, siendo que esta data de 2014 y los que quieren trabajar son los comunarios; y, 5) No se exige aporte alguno, éste es voluntario
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión – como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social –, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.3.
- III.4. El derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte