SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.2.
En base a la teoría alemana del Drittwirkung que postula que los derechos fundamentales tienen una aplicación y fuerza obligatoria entre particulares, es preciso abordar la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la CPE, que establece que esta acción tutelar, se constituye en un mecanismo constitucional previsto y destinado para la protección y defensa de los derechos fundamentales cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de personas particulares cuando ya no existan medios judiciales idóneos para su protección, lo cual determina su carácter subsidiario, a no ser que se trate de medidas o vías de hecho.
Del postulado constitucional señalado, se infiere entonces que la vulneración a derechos y garantías constitucionales, no solamente se restringe en su ejecución a las autoridades públicas, sino que también puede ser que emerja de actos realizados por particulares y que se suscitan como consecuencia de las relaciones heterogéneas que se presentan en la sociedad.
Bajo este entendimiento, surge la necesidad de protección de los derechos fundamentales en la relaciones privadas, de donde deviene la eficacia horizontal de los derechos como materialización del derecho-principio y axioma de igualdad, pues es precisamente en las relaciones sociales donde se hace patente la disparidad social y humana, dejando al descubierto que existe siempre una parte débil que puede ser sometida por la más fuerte, sea por razón del ejercicio de la autoridad pública que la embiste o porque simplemente se encuentra en situación de ventaja; por lo que, desde el punto de vista material, por mandato del art. 128 superior, quienes se encuentran en estado de indefensión o subordinación frente a sus semejantes, tienen la posibilidad de asumir una verdadera defensa de sus intereses a través de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión – como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social –, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.3.
- III.4. El derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte