Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 47/2017 de 5 abril, cursante de fs. 183 a 187 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Clelia Espíndola Visalla en representación legal de la Empresa de Servicio de Transporte “Los Amigos Somos” SRL contra Teófilo Poti Meriles y Angelina Mena, Primero y Segunda Capitanes de la Asociación Comunitaria Zona IVO provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión – como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social –, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.3.
- III.4. El derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte