SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
concedió en parte
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Macharetí del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 47/2017 de 5 de abril, cursante de fs. 183 a 187, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho al trabajo, disponiendo que los demandados se abstengan de efectuar acciones tendientes a obstaculizar el normal desarrollo y transitabilidad de la Empresa de Servicio de Transporte “Los Amigos Somos” SRL; se abstengan de medidas de hechos, amenazas, amedrentamientos, actos que impidan el ingreso de la accionante a Ivo y otras comunidades, así como respecto a terceras personas, debiendo abstenerse de efectuar acciones tendientes a la intimidación, obstaculización hacia los accionantes. Decisión asumida en base a los siguientes argumentos: i) Los demandados incurrieron en acciones de hecho al no permitir el ingreso o salida de la Comunidad de Ivo a la Empresa accionante, restricción que además afectó a otras comunidades que solamente cuentan con este medio de transporte, habiendo en consecuencia los demandados propiciado la comisión de acciones de justicia por mano propia al considerar que ciertos acuerdos habían sido incumplidos en lugar de adoptar acciones de derecho en las vías correspondientes; ii) No puede prohibirse a ninguna persona circular por el territorio nacional bajo el pretexto de que de existir descontento social o intereses particulares; y, iii) Al haberse impedido a la Empresa accionante movilizarse, se vulneró el derecho a la actividad laboral lícita empleando violencia bajo el justificativo de reivindicar un mejor derecho para la comunidad, acciones que se constituyen en vías de hecho que se hallan al margen de los mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión – como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social –, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.3.
- III.4. El derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte