Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) La restitución inmediata de su oficina en la localidad de Ivo, cuya posesión legitima les corresponde a efectos de ejercer su derecho al trabajo; b) La restitución inmediata para la empresa que representa preste su servicio de transporte de Camiri hacia el municipio de Ivo y viceversa; c) Se establezca la responsabilidad civil; y, d) Se determine que cualquier documento o resolución emitida por la Asociación de Comunidades Zona Ivo representada por los demandados y su Directorio sea declarada improcedente por atentar derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión – como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social –, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.3.
- III.4. El derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte