Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Amador Torres, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Ipati, manifestó que mediante Resolución Comunal, solicitaron que la Empresa de Servicio de Transporte “Los Amigos Somos” SRL, sea el medio de trasporte para su Comunidad, desconociendo plenamente la presión que ejercen los demandados hacia la Empresa accionante, así como también respecto a la Resolución publicada en su contra. Manifestó también que los miembros de la su Comunidad se ven perjudicados debido a que el transporte no puede ingresar a la misma y no hay forma de salir de ahí y sacar a la venta sus productos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión – como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social –, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.3.
- III.4. El derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte