SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Empresa de Servicio de Transporte “Los Amigos Somos Todos” SRL, cuenta con matrícula de comercio 359822, Numero de Identificación Tributaria (NIT) 300022022 y con tarjeta de operación en trámite, presta servicios de transporte de pasajeros desde hace más de tres años en la ruta Camiri-Ivo y viceversa, contando con oficina en av. Bolívar del municipio de Camiri, sin haber recibido nunca una llamada de atención verbal ni escrita por el servicio prestado.
Añade que, por un hecho que le es desconocido, el 13 de marzo de 2017, la Asociación Comunitaria Zona Ivo, les remitió dos misivas, la primera de agradecimiento por el supuesto servicio prestado a dicha organización y con la comunicación, sin justificación alguna, de que ya no tendrían entrada al lugar para prestar servicios de transporte; y, la segunda, en la que les solicitan apoyo de transporte, actitudes que constituyen un atropello y falta de respeto a la Empresa accionante.
Manifiesta también que, el 16 de marzo de 2017, los demandados y “otros”, se apersonaron a las oficinas de la empresa de Ivo e ingresando sin autorización a dichas dependencias, sacaron a la fuerza a la Secretaría que ejercía sus funciones para luego proceder al cierre de la oficina causando graves daños y perjuicios económicos, tomándose además la atribución de colocar un letrero en la puerta de “Clausurado”, cuando dicha atribución no les compete, existiendo en todo caso autoridades facultadas para hacerlo, obligándose a la empresa a retirar a los trabajadores y dejando a más de diez familias sin trabajo.
Indica también que, el 18 de marzo de 2017, cuando la Empresa accionante, se aprestaba a realizar “…su servicio de manera normal (…) de Camiri hacia la localidad de IVO y viceversa, [los demandados] junto a un grupo de personas nos bloquearon el caminos (…) impidiendo el paso de los vehículos para ir a dejar a los pasajeros…” (sic), habiéndoseles solicitado agresivamente que se retiren del lugar porque ahí no tenían nada que hacer, señalando que aquel era su territorio y que por ende tenían derecho de hacer lo que mejor les convenza, advirtiéndoles que de no retirarse procederían al destrozo de los vehículos de transporte, habiendo humillado inhumanamente a los choferes, impidiéndoles en consecuencia realizar su trabajo, y no obstante que se pretendió un acercamiento con aquellas personas con el fin de arreglar la situación, procedieron a formar una empresa de transporte denominada 28 de enero del señalado año, para cumplir la misma ruta, sin que dicha empresa se halle legalmente establecida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión – como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social –, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.3.
- III.4. El derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte