Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto la: a) Resolución Administrativa (RA) 04/2016 de 20 de julio, en la que nombra de manera extemporánea e ilegal a Teresa del Carmen Miranda Ossio; Resolución Sumarial 05/2016 de 7 de diciembre, que resolvió el proceso sumario; Resolución del Recurso de Revocatoria de 23 de diciembre de 2016, y Resolución 01/2017 de 11 de enero, sea con pago de costas, daños y perjuicios; y, b) Se valoren las pruebas de descargo consistentes en las fotocopias simples de la Institución y proyecto que presentaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- entre ellos el derecho a un proceso público por un juez natural
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución. El cumplimiento de estos requisitos que hacen al juez natural permite garantizar la correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas
- El derecho al juez natural
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR