SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

Fragmento 21

Consiguientemente, se establece que la Autoridad Sumariante de AAPOS Potosí, fue designada por el Gerente General mediante RA 04/2016, dejándose sin efecto similar Resolución 02/2016, que de acuerdo al informe de la autoridad demandada es la designación de la anterior autoridad sumariante, realizado de acuerdo a la normativa contenida en el DS 26237 de 29 de junio de 2001, modificatoria del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, y que de acuerdo a la denuncia del accionante era Rosmery Leytón Linares, Abogada, por lo que ésta en el proceso actuó como Secretaria, dando fe administrativa a los actos de la nueva autoridad sumariante, también ahora demandada, así se acreditan por los actos procesales administrativos cursante de fs. 186, 206, 207, 208, 231, 235, 250 a 271, 289 a 295, por lo que estaría impedida de conocer la causa conforme a lo señalado al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consiguientemente, corresponde conceder la tutela sólo respeto al debido proceso en su elemento al juez natural, toda vez que el derecho al juez natural contenido en el art. 120 de la CPE, implica, conforme se estableció en la jurisprudencia constitucional, el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con la debida garantía por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier proceso ordinaria, administrativa o disciplinaria formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter.