SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 21
Consiguientemente, se establece que la Autoridad Sumariante de AAPOS Potosí, fue designada por el Gerente General mediante RA 04/2016, dejándose sin efecto similar Resolución 02/2016, que de acuerdo al informe de la autoridad demandada es la designación de la anterior autoridad sumariante, realizado de acuerdo a la normativa contenida en el DS 26237 de 29 de junio de 2001, modificatoria del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, y que de acuerdo a la denuncia del accionante era Rosmery Leytón Linares, Abogada, por lo que ésta en el proceso actuó como Secretaria, dando fe administrativa a los actos de la nueva autoridad sumariante, también ahora demandada, así se acreditan por los actos procesales administrativos cursante de fs. 186, 206, 207, 208, 231, 235, 250 a 271, 289 a 295, por lo que estaría impedida de conocer la causa conforme a lo señalado al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consiguientemente, corresponde conceder la tutela sólo respeto al debido proceso en su elemento al juez natural, toda vez que el derecho al juez natural contenido en el art. 120 de la CPE, implica, conforme se estableció en la jurisprudencia constitucional, el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con la debida garantía por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier proceso ordinaria, administrativa o disciplinaria formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- entre ellos el derecho a un proceso público por un juez natural
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución. El cumplimiento de estos requisitos que hacen al juez natural permite garantizar la correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas
- El derecho al juez natural
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR